Cómo realizar los trámites IMSS derivados de la reforma de
subcontratación

El Instituto difunde a sus áreas operativas cómo se deberán llevar a cabos estas gestiones
El titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, Luis Gerardo Magaña Zaga detalló en la circular No. 09 52 17 9000/UISS/09/2021, dirigida a los titulares de los órganos de operación administrativa desconcentrada estales y regionales y del Distrito Federal (actualmente CDMX), el procedimiento que deberán seguir las empresas, a quienes les impacte la reforma a la LSS, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, en materia de subcontratación laboral. A continuación, los detalles más relevantes:
Sustitución patronal
El artículo séptimo transitorio de la reforma señala que, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor, se considerará como sustitución patronal, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral (sustitución patronal “especial”), siempre y cuando la empresa que reciba a los subordinados reconozca los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.
Como los patrones deben dar aviso de la sustitución patronal al Seguro Social, este podrá realizarse:
El aviso de modificación para el SRT se generará al finalizar el trámite, junto con el acuse de la presentación del trámite
Estas sustituciones deberán ser registradas por el Jefe de Oficina de Clasificación de Empresas o el responsable de Clasificación de Empresas, en la cédula de información de Clasificación de Empresas (CICE), en el apartado “Modificaciones en el SRT”.
Convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas
Las empresas que cuenten con este tipo de convenio ante el IMSS, al comunicar la sustitución patronal, deberán manifestarlo en el escrito en donde se informe sobre dicho acto y adjuntar una copia del convenio en comento.
Clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT)
En la sustitución patronal “especial”, se aplicarán las siguientes reglas para la determinación de la clase, fracción y prima del SRT:
Esto, siempre y cuando las empresas sustituidas hubiesen estado clasificadas conforme a los riesgos inherentes a su actividad y a las disposiciones legales en materia de seguridad social, de no ser así, deberá cotizar con la prima media de la clase que corresponda.
Baja de registros patronales de subcontratistas de personal
Como se eliminó el segundo párrafo del artículo 75 de la LSS que preveía obtener un registro patronal por clase a nivel nacional, las empresas que gozaban de esta facilidad tienen un término de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al Instituto el otorgamiento de uno nuevo.
Concluido dicho lapso, aquellos registros patronales por clase que no hubiesen sido dados de baja, el Seguro Social procederá a realizar el trámite respectivo.
Lo anterior, bajo el entendido que no se cancelarán los registros patronales, si se tienen trabajadores incapacitados.
Si desea conocer a detalle las modificaciones efectuadas a los distintos ordenamientos con motivo de la subcontratación laboral, se recomienda consultar la edición digital número 485 de fecha 30 de abril de 2021.