VIE 02/01
TDC 18.2367
JUE 01/01
INPC 143.588
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
De definirse una utilidad mayor, el reparto debe hacerse dentro de los 60 días naturales
Para el pago de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), a veces, la ley no es muy clara, por eso te explicamos algunos detalles que debes tomar en cuenta.
Como algunas situaciones no están reguladas por la LFT o su texto resulta ser ambiguo; su solución debe llevarse a cabo con fundamento en los criterios jurisprudenciales de las autoridades administrativas o la simple interpretación de las directrices legales.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: YA LLEGÓ LA PTU
| Plazo para proporcionar la PTU después de exhibir una declaración complementaria (art. 7o., Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT) | De definirse una utilidad mayor, el reparto debe hacerse dentro de los 60 días naturales computados a partir el día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración referida |