La cuenta predial es un requisito que deben contener necesariamente estos documentos




El régimen de arrendamiento para personas físicas en el impuesto sobre la renta (ISR) está diseñado para aquellas personas que obtienen ingresos por la renta o alquiler de bienes inmuebles, como casas, departamentos, locales comerciales, terrenos, entre otros. 

Las personas físicas que se dedican a la renta de inmuebles podrán tributar en el Título IV, Capítulo II de los Ingresos por Arrendamiento y General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), pero también podrá optar de no rebasar sus ingresos de tres millones quinientos mil pesos en el ejercicio por tributar en el llamado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Una de las particularidades de este régimen es que tiene deducciones muy limitadas y dirigidas exclusivamente a los gastos e inversiones propios del arrendamiento.

De las obligaciones que tienen las personas físicas que tributan en el mencionado régimen de arrendamiento se encuentra la de expedir el CFDI por los ingresos que perciben.

Todos los CFDI tiene una estructura común, ya que siguen el estándar del SAT, no obstante, pueden contener elementos particulares dependiendo de su objetivo. Como cualquier otra actividad, los ingresos por concepto de arrendamiento deben registrarse en la contabilidad y es necesario emitir los comprobantes de estos bajo los requisitos que la ley señala. 

Al efecto, tratándose del régimen de arrendamiento del Capítulo II de la LISR, el artículo 199 del Reglamento de esa ley, señala que los CFDI deberán señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

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RESICOS

Tratándose de las personas físicas con ingresos por arrendamiento que hubieran optado por tributar en el RESICO, la LISR solamente señala la obligación de expedir y entregar a los clientes el CFDI sin precisar que en dichos comprobantes deba indicarse la cuenta predial.

No obstante, el artículo 29-A, fracción V, inciso c del Código Fiscal de la Federación (CFF) reitera que en el caso de los CFDI que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento deberán contener el número de cuenta predial del inmueble.

De igual manera la Guía de llenado del CFDI hace mención del Nodo CuentaPredial en el que se indica se debe expresar el número de cuenta predial con el que fue registrado el inmueble en sistema catastral de la entidad federativa que se trate.

Por último, no olvidemos que no expedir los CFDI con los requisitos señalados puede dar lugar a ser sujeto a una multa en términos de los artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV del CFF y comprometer la deducibilidad en su caso el gasto para el receptor.

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