Anexo de trámites de comercio exterior 2025: publicación
oficial

Anexo de trámites de comercio exterior 2025: publicación
oficial

Conozca las promociones, solicitudes o avisos y demás trámites que se deben presentar ante la autoridad aduanera
Como se sabe, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE 2025) se publicaron a finales de año, mientras que los Anexos que les son aplicables se han ido dando a conocer paulatinamente desde entonces. Y de los 30 Anexos ya solo faltaban el 1 y 2, relativos a los formatos y modelos de comercio exterior, y los trámites de comercio exterior, respectivamente.
El Anexo 2 “Trámites de comercio exterior” se difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de enero de 2025, y en este se podrán conocer las promociones, solicitudes, avisos y demás trámites de comercio exterior que se presentan ante la autoridad aduanera.
Entre ellos se encuentran los correspondientes a las solicitudes:
de consultas reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior
para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial de Producción y Servicios (IESPS)
de clasificación arancelaria y Número de Información Comercial (NICO)
para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal
de inscripción al padrón de importadores (general y sectorial), y de exportadores de sectores específicos
Asimismo, los avisos de:
de transferencias para realizar operaciones de submaquila
de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cancelado
de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal
para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar
de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados
para la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo
Este anexo también incluye cuales son los documentos que se aceptan como identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, esto para 2025.
Para efectos de los trámites contenidos en las RGCE 2025 y sus anexos se entenderá por identificación oficial, entre otros:
credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE)
pasaporte
cédula profesional con fotografía, salvo las electrónicas, y
licencia de conducir
Y por estos, por ejemplo, cualquiera de los siguientes documentos:
estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero
último recibo del impuesto predial, luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua
última liquidación a nombre del contribuyente del Seguro Social, y
contratos de arrendamiento o subarrendamiento
Esos documentos deben ser acorde a lo establecido en este apartado del anexo.
Todo lo anterior se dio a conocer en el “Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024”.