Invalidez, incapacidad y muerte en créditos Infonavit
Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2024-09-19
Conozca la forma en qué afecta que el trabajador acreditado padezca alguno de estos eventos en su crédito de vivienda otorgado por el Infonavit
Durante su vida laboral toda persona trabajadora es susceptible de sufrir diversos padecimientos por la prestación de sus servicios (accidentes o enfermedades), cuyas consecuencias pueden llegar a imposibilitarlos parcial o totalmente desempeñar su trabajo, ya sea por algún tiempo o de manera indefinida.
En estos casos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le emite al trabajador afectado un dictamen en donde precisa su estado de salud, a saber:
Los efectos de estos dictámenes ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) cuando un trabajador es declarado por el Seguro Social como inválido o incapacitado y cuenta con un crédito de vivienda vigente se detallan a continuación.
Según el artículo 51 de la Ley del Infonavit los créditos otorgados a los trabajadores están cubiertos por un seguro cuando estos sufran una incapacidad permanente total o muerte, mismo que estará a cargo del propio Infonavit, considerando las siguientes reglas:
Padecimiento | Qué pasa con el crédito |
Incapacidad Permanente Total (IPT) | Al acreditado y sus beneficiarios se les libera de las obligaciones, los gravámenes o las limitaciones de dominio a favor del Infonavit derivados del crédito. El acreditado puede manifestar al Instituto que a su muerte la liberación de las obligaciones, los gravámenes a las limitaciones de dominio, así como la adjudicación del inmueble se haga a favor de las personas que designe; de lo contrario, el Infonavit procederá únicamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble |
Muerte | |
IPP (50% o más) | Se libera al acreditado de la deuda, los gravámenes o las limitaciones de dominio a favor del Infonavit siempre y cuando no sea sujeto a una nueva relación de trabajo por un periodo de dos años, tiempo durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses para el pago de su crédito. El acreditado debe acreditar ante el Infonavit el estado de salud dictaminado por el IMSS, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine |
Invalidez definitiva |
Por fallecimiento
La persona que realice el trámite debe:
Por invalidez o IPT
Para ejercer el seguro por invalidez o incapacidad es necesario contar con el dictamen correspondiente emitido por el IMSS, ya sea de incapacidad permanente total, invalidez definitiva o incapacidad parcial permanente del 50 % o más, y no estar sujeto a una relación laboral.
En principio, el Infonavit le otorgará al trabajador solicitante una prórroga por dos años.
Transcurrido este tiempo, el trabajador interesado debe llamar al Infonatel al 800 008 3900 para agendar una cita al Cesi más cercano a su domicilio, en donde tiene que exhibir la siguiente documentación:
En ambos casos, el Infonavit después de revisar la situación del crédito y la documentación recibida, liberará el crédito y cancelará la hipoteca respectiva.